La Justicia Federal de Tucumán permitió que una asociación civil intervenga como querellante en una causa penal contra la empresa Transnoa SA tras una denuncia por el supuesto peligro que generan los tendidos eléctricos de alta tensión ubicados sobre viviendas precarias.

La medida fue adoptada por voto mayoritario en la Cámara Federal de Apelaciones, en una definición con escasos antecedentes en los tribunales que revocó el criterio restrictivo aplicado en primera instancia y habilitó a la organización a impulsar activamente el expediente por presuntos delitos contra la seguridad y la salud pública.

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El pronunciamiento del tribunal de alzada contó con el respaldo de los jueces Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Fernando Luis Poviña, quienes hicieron lugar al recurso interpuesto por la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu).

La presentación penal original, firmada por Cecilia María Sánchez Blas y Eduardo Alberto Bourlé, con el patrocinio del abogado Juan Robles (h) había solicitado investigar a las autoridades de la transportadora eléctrica por presunto incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión de actos funcionales, estrago culposo y creación de peligro para la seguridad común.

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La denuncia describe la existencia de construcciones situadas dentro de la franja de servidumbre técnica de líneas de 132 kV en puntos como la avenida Félix U. Camet en Los Pocitos, la calle Nápoles en barrio Nueva Italia y Williams Bliss al 1300 en barrio San Alberto.

El planteo advirtió sobre el riesgo inminente de descargas e incendios y la constante exposición a campos electromagnéticos, por lo que cuestionó tanto la falta de controles y remediación como el tendido de líneas por sobre asentamientos preexistentes.

El Juzgado Federal N° 1 había rechazado la pretensión de querellar el 19 de septiembre de 2025 por considerar incumplidos los requisitos formales del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

El debate y la disidencia

Al fundar la postura que se impuso, la mayoría de la Cámara sostuvo que en los delitos vinculados al ambiente y la salud pública están en juego bienes colectivos que demandan una mirada amplia de la legitimación procesal. En su voto, los magistrados recalcaron: “La naturaleza del bien jurídico afectado, en el contexto de un accionar delictivo que afecta la salud pública y el ambiente, es de carácter colectivo por lo que la legitimación activa es amplia a fin de dar efectiva protección al derecho a un ambiente sano normativizado en el art. 41 de la CN”. Además, remarcaron que denegar la intervención “aparece como una decisión animada por un exceso ritual que produce una frustración indebida del derecho a acceder a la justicia y a obtener de ella una tutela judicial efectiva”.

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En disidencia votaron los camaristas Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal, quienes se inclinaron por ratificar el rechazo resuelto por el juzgado de origen. Para la minoría, el estatuto de la entidad -enfocado en el asesoramiento y la denuncia de prácticas comerciales abusivas- no guarda conexión directa con los hechos bajo sospecha. “Entendemos que la Asociación Civil de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu) no puede ser tenida como querellante por cuanto no existe relación directa con su objeto estatutario”, señalaron, advirtiendo además la falta de un mandato especial formal en la presentación.

A partir de lo resuelto por la mayoría, el expediente continuará tramitándose con la dirección de la investigación delegada en el Ministerio Público Fiscal (MPF), pero ahora con la ONG formalmente incorporada como acusadora particular. Esto le permitirá proponer pruebas, controlar los peritajes técnicos y formular acusación a lo largo de la instrucción.